Art. 27
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 27
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicarán los artículos 4, 5, 6, y 7, y el artículo 8, apartados 1, 2 y 3:
a)
en lo que respecta a los objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9, letras a) y b), a partir del 1 de enero de 2022, y
b)
en lo que respecta a los objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9, letras c) a f), a partir del 1 de enero de 2023.
3. El artículo 4 no se aplicará a aquellos regímenes de incentivos fiscales basados en certificados que ya existían antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que imponen requisitos para los productos financieros destinados a financiar proyectos sostenibles.
Historial de versiones
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