Art. 26
Revisión
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 26
Revisión
1. A más tardar el 13 de julio de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:
a)
los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles;
b)
la posible necesidad de revisar y completar los criterios establecidos en el artículo 3 para poder considerar que una actividad económica es medioambientalmente sostenible;
c)
la utilización de la definición de inversión medioambientalmente sostenible en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, en particular las disposiciones necesarias para crear mecanismos de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento;
d)
la eficacia de la aplicación de los criterios técnicos de selección establecidos en virtud del presente Reglamento para canalizar las inversiones privadas hacia actividades económicas medioambientalmente sostenibles y, en especial, en lo relativo a los flujos de capital, incluido el capital propio, a empresas privadas y a otras entidades jurídicas, tanto mediante los productos financieros englobados en el presente Reglamento como mediante otros productos financieros;
e)
el acceso de los participantes en los mercados financieros englobados en el presente Reglamento y de los inversores a información y datos oportunos y verificables sobre empresas privadas y otras entidades jurídicas, incluidas las empresas participadas dentro y fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento y en ambos casos, en lo que respecta al capital propio y al ajeno, teniendo en cuenta la carga administrativa conexa, así como los procedimientos de verificación de dichos datos que es necesaria para determinar el grado de adaptación a los criterios técnicos de selección y para garantizar el cumplimiento de dichos procedimientos;
f)
la aplicación de los artículos 21 y 22.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión publicará un informe en el que se describan las disposiciones que serían necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento más allá de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y en el que se expongan las disposiciones que se necesitarían a fin de incluir en su ámbito de aplicación:
a)
actividades económicas que no tengan un impacto significativo en la sostenibilidad medioambiental y actividades económicas que perjudiquen significativamente la sostenibilidad medioambiental, así como una revisión de la idoneidad de los requisitos específicos de divulgación de información relativos a las actividades facilitadoras y de transición, y
b)
otros objetivos de sostenibilidad, como los objetivos sociales.
3. A más tardar el 13 de julio de 2022, la Comisión evaluará la eficacia de los procedimientos de asesoramiento para el desarrollo de los criterios técnicos de selección establecidos en virtud del presente Reglamento.
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