Art. 21 · Autoridades competentes

Art. 21

Autoridades competentes

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 21 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 supervisen que los participantes en los mercados financieros cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes dispongan de todas las competencias de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. 2.   A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y se facilitarán mutuamente y sin retraso injustificado la información pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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