Art. 8 · Gobernanza de internet

Art. 8

Gobernanza de internet

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 8 Gobernanza de internet 1.   El Registro promoverá los objetivos de la Unión en materia de gobernanza en internet. Al hacerlo, cooperará con la Comisión y tendrá en cuenta las opiniones dirigidas a esta última por el Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo solicite. 2.   Previa solicitud de la Comisión, el Registro separará parte del excedente generado por el dominio de primer nivel « .eu» para promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza de internet. 3.   El Registro dispondrá de un plan detallado para la financiación de los objetivos en materia de gobernanza de internet. Lo adoptará mediante acuerdo previo por escrito de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:857:oj#art-8