Art. 7 · Tarifas y excedentes

Art. 7

Tarifas y excedentes

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 7 Tarifas y excedentes 1.   El Registro comunicará de antemano a la Comisión las tarifas que prevé aplicar a los registros de nombres de dominio « .eu» y facilitará información sobre su vínculo con los costes. El Registro hará públicas las tarifas. 2.   Al finalizar cada ejercicio contable, el Registro transferirá al presupuesto de la Unión todo excedente contabilizado que no se invierta en mejorar la calidad de sus servicios o en promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza de internet. 3.   El Registro comunicará a la Comisión los importes planificados para inversiones que se prevé deducir del posible importe excedentario que deba transferirse al presupuesto de la Unión.
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