Art. 5 · Buena gestión

Art. 5

Buena gestión

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 5 Buena gestión 1.   El Registro gestionará el dominio de primer nivel « .eu» en función del interés público, con vistas a incrementar la confianza general en el entorno en línea. 2.   El Registro perseguirá la excelencia operativa y garantizará una gran calidad del servicio a precios competitivos. 3.   El Registro aplicará procedimientos para garantizar que la gestión y la administración del dominio de primer nivel « .eu» respeten los principios de transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficacia y no discriminación, y ofrezcan condiciones justas para la competencia y la protección de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la Unión. 4.   El Registro adoptará procedimientos para garantizar que los registradores dispongan de servicios e información de igual calidad y en las mismas condiciones que los utilizados para prestar sus propios servicios equivalentes, especialmente cuando actúe en calidad de registrador de conformidad con el artículo 3, apartado 2. 5.   El Registro gestionará el dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Previa solicitud de la Comisión, el Registro aportará pruebas del cumplimiento de dichos principios, especialmente en lo que se refiere a su asignación de los recursos financieros y humanos para ejecutar el contrato. El Registro se someterá a una auditoría externa como mínimo una vez cada dos años. 6.   El Registro ofrecerá sus servicios en todas las lenguas oficiales de la Unión.
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