Art. 4 · Buen gobierno

Art. 4

Buen gobierno

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 4 Buen gobierno 1.   El Registro garantizará la buena gobernanza del dominio de primer nivel « .eu». La estructura de gobernanza interna del Registro garantizará una amplia representación de las partes interesadas, así como eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y capacidad de respuesta. 2.   Para corregir y mejorar la organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel « .eu», el Registro solicitará asesoramiento, cooperará y aplicará las instrucciones específicas de la Comisión con relación a dicho dominio y tendrá en cuenta las opiniones del Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo solicite.
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