Art. 2 · Promoción de los valores de la Unión en línea

Art. 2

Promoción de los valores de la Unión en línea

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 2 Promoción de los valores de la Unión en línea 1.   El Registro contribuirá a reforzar la identidad de la Unión y a promover sus valores en la red. En concreto, el Registro promoverá, mediante sus políticas y sus interacciones con los registradores, los solicitantes de registro y otras partes interesadas, la apertura, la innovación, el multilingüismo y la accesibilidad, la libertad de expresión e información, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y adoptará medidas para promover la seguridad de los usuarios en línea y respetar su privacidad. 2.   El Registro incentivará de manera activa el uso de todas las lenguas oficiales de la Unión.
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