Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 1 El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se modifica como sigue: 1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación.». 2) En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:».
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