Art. 2
Derogación
En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2018/762 se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 con efecto a partir del 31 de octubre de 2025.».
2)
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798.
Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más dicho plazo de transposición.
Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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