Art. 2 · Derogación

Art. 2

Derogación

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 2 El Reglamento Delegado (UE) 2018/762 se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 con efecto a partir del 31 de octubre de 2025.». 2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más dicho plazo de transposición. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020.».
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