Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1 En el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/761, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019. Sin embargo, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, seguirán siendo aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más dicho plazo de transposición. El artículo 5, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, serán aplicables a partir del 31 de octubre de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más el plazo de transposición de esta Directiva.».
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