Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente: «17) “fecha pertinente”: el 16 de junio de 2019 para los Estados miembros que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, la prórroga del período de transposición de dicha Directiva. Será el 16 de junio de 2020 para los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, que han prorrogado el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797. Será el 31 de octubre de 2020 para los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797, que han prorrogado aún más el período de transposición de dicha Directiva.». 2) El artículo 55 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, para los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, y para los que esta Directiva sea aplicable a partir del 16 de junio de 2020, la ANS podrá, a petición del solicitante, seguir evaluando las solicitudes de autorización de tipo de vehículo o de autorización de puesta en el mercado de vehículos con arreglo a la Directiva 2008/57/CE más allá del 16 de junio de 2020, siempre que expida la autorización de tipo de vehículo o la autorización de vehículo antes del 30 de octubre de 2020. Si una ANS reconoce que no podrá expedir una autorización de vehículo antes del 30 de octubre de 2020, informará de ello al solicitante y a la Agencia inmediatamente, y serán aplicables los apartados 2 a 4.»; b) se inserta el apartado 5 bis siguiente: «5 bis.   Una autorización de vehículo o de tipo de vehículo expedida por la Agencia entre el 16 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2020 excluirá la red o las redes de todo Estado miembro que haya enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797. Las ANS de los Estados miembros que hayan efectuado tal notificación: a) tratarán una autorización de tipo de vehículo expedida por la Agencia como equivalente a la autorización de tipos de vehículos expedida con arreglo al artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE y aplicarán el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE por lo que se refiere a ese tipo de vehículo; b) aceptarán una autorización de vehículo expedida por la Agencia como equivalente a la primera autorización expedida de conformidad con el artículo 22 o 24 de la Directiva 2008/57/CE, y expedirán una autorización adicional con arreglo a los artículos 23 o 25 de la Directiva 2008/57/CE.»; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   En los casos mencionados en el apartado 2, letra a), y en los apartados 5 y 5 bis, la ANS cooperará y se coordinará con la Agencia para llevar a cabo la evaluación de los elementos recogidos en el artículo 21, apartado 5, letra a), de la Directiva (UE) 2016/797.»; d) se añade el apartado 7 bis siguiente: «7 bis.   Los vagones de mercancías conformes con el punto 7.1.2 del anexo relativo a la ETI «vagones» del Reglamento (UE) n.o 321/2013 y con una autorización de puesta en el mercado de un vehículo serán tratados, entre el 16 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2020 como vehículos con una autorización de entrada en servicio a efectos de la Directiva 2008/57/CE por parte de los Estados miembros que hayan enviado la notificación a la Agencia y a la Comisión de conformidad con el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797.»; e) se añade un nuevo apartado 8: «8.   Los solicitantes de una autorización de entrada en servicio de vehículos o de tipo de vehículos a los efectos de la Directiva 2008/57/CE que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 podrán presentar a la autoridad nacional de seguridad, entre el 16 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2020, un expediente compilado relativo al vehículo o al tipo de vehículo de conformidad con el artículo 29, apartado 1, y el artículo 30, apartado 1, y que cumpla lo dispuesto en el anexo I. La ANS aceptará las solicitudes de autorización de entrada en servicio de un vehículo o de autorización de tipo de conformidad con el presente Reglamento, a los efectos de la Directiva 2008/57/CE.». 3) El párrafo segundo del artículo 56 se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión y que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. El artículo 55, apartados 5 bis y 7 bis, será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en todos los Estados miembros. El artículo 55, apartado 8, será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. El presente Reglamento será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020 ».
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