Art. 2
En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.
Todas las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos distintos de los vagones de mercancías y los vehículos enumerados en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, que no estén sujetas a los apartados 2 a 4, cumplirán lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 16 de junio de 2022.».
2)
En el artículo 15 se añade el apartado 6 siguiente:
«6.
Sin perjuicio de cualquier procedimiento que el organismo de certificación pueda adoptar en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 445/2011, la validez de los certificados EEM y la de los certificados correspondientes a las funciones de mantenimiento externalizadas expedidos de conformidad con dicho Reglamento que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se prorrogará por seis meses adicionales.».
3)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020. No obstante, el artículo 4 será aplicable a partir del 16 de junio de 2021 y el artículo 15, apartado 6, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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