Art. 1
En vigor desde 8 jun 2020
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 142/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 21 se añade el apartado siguiente:
«3. Los aceites de pescado y la harina de pescado que sean materiales de la categoría 3 destinados a la elaboración de piensos sin haber sido importados de un tercer país, se transportarán, con arreglo a las normas establecidas en el capítulo VII del anexo VIII, desde plantas de transformación autorizadas para la elaboración de harina de pescado o de aceite de pescado hasta instalaciones de piensos registradas o aprobadas conforme al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y autorizadas conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 183/2005 que se encuentren en otro Estado miembro a efectos de ser sometidos a una detoxificación acorde con los procesos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 2015/786 de la Comisión (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 21.5.2015, p. 10). »."
2)
El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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