Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Documento de registro de valores participativos 1.   En relación con los valores participativos, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 9, 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo minorista, o con el artículo 8 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo mayorista: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Documento de registro para emisiones secundarias de valores participativos 1.   El documento de registro específico para valores participativos elaborado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 3 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 9: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.». 3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Nota sobre valores para valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado 1.   En relación con los valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, la nota sobre valores incluirá la información mencionada en el anexo 11 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo minorista, o con el artículo 16 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo mayorista.». 4) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Nota sobre valores para emisiones secundarias de valores participativos o de participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado 1.   La nota específica sobre valores para los valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado elaborada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 12 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota específica sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.». 5) En el artículo 24, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Cuando un documento de registro universal se utilice a efectos del artículo 9, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información a que se refiere dicho artículo se presentará de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (*1). (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).»." 6) En el artículo 25, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Cuando un documento de registro universal se utilice a efectos del artículo 9, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información a que se refiere dicho artículo se presentará de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión.». 7) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Documento de registro de la Unión de crecimiento para valores participativos 1.   El documento de registro específico para valores participativos que se elabore de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 24 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro específico de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.». 8) El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 30 Nota sobre valores de la Unión de crecimiento para valores participativos 1.   La nota específica sobre valores participativos que se elabore de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 26 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota específica sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento.». 9) En el artículo 32, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la información mencionada en el anexo 24, sección 1, y el anexo 26, sección 1, o la información mencionada en el anexo 25, sección 1, y el anexo 27, sección 1, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;». 10) En el artículo 32, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) en el caso de valores participativos, la información mencionada en el anexo 26, punto 2.1, y, cuando los valores participativos sean emitidos por un emisor con una capitalización bursátil superior a 200 000 000 EUR, la información mencionada en el anexo 26, punto 2.2, del presente Reglamento;». 11) En el artículo 32, apartado 1, se añaden las letras p) y q) siguientes: «p) cuando se requiera información sobre la acción subyacente de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), el artículo 19, apartado 3, o el artículo 20, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, la información mencionada en el anexo 26, sección 6, del presente Reglamento o la información mencionada en el anexo 27, sección 6, del presente Reglamento, en función del tipo de valores; q) cuando el emisor o la persona encargada de elaborar un folleto otorgue su consentimiento a que se use con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información mencionada en el anexo 26, sección 7, o en el anexo 27, sección 7, del presente Reglamento, en función del tipo de valores.». 12) Se inserta el artículo 46 bis siguiente: «Artículo 46 bis Folletos aprobados entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 Los folletos que hayan sido aprobados entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 seguirán siendo válidos hasta que termine su período de validez.». 13) El anexo 1 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 14) El anexo 3 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 15) El anexo 4 se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 16) El anexo 6 se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. 17) El anexo 7 se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. 18) El anexo 8 se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. 19) El anexo 9 se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento. 20) El anexo 16 se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento. 21) El anexo 24 se modifica de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento. 22) El anexo 25 se modifica de conformidad con el anexo X del presente Reglamento. 23) El anexo 26 se modifica de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento. 24) El anexo 27 se modifica de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1273:oj#art-1