Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 may 2020
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado, definido como papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m2; que se vende en rollos de anchura superior o igual a 20 cm con un peso superior o igual a 50 kg (con el papel incluido) y un diámetro superior o igual a 40 cm (rollos jumbo); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible (una mezcla de tinte y desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados; y que puede llevar o no una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809900020, 4811590020 y 4811900020). 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 22,3 %. 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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