Art. 6 · Obligaciones relativas al permiso de aguas regeneradas

Art. 6

Obligaciones relativas al permiso de aguas regeneradas

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 6 Obligaciones relativas al permiso de aguas regeneradas 1.   La producción y el suministro de aguas regeneradas destinadas al riego agrícola tal como se especifica en la sección 1 del anexo I estarán sujetas a la concesión de un permiso. 2.   Las partes responsables en el sistema de reutilización del agua, incluidos en su caso los usuarios finales de conformidad con el Derecho nacional, presentarán una solicitud de un permiso o de una modificación de un permiso existente a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera o está previsto que opere la estación regeneradora de aguas. 3.   El permiso precisará las obligaciones del operador de la estación regeneradora de aguas y, en su caso, de cualquier otra parte responsable. El permiso estará basado en el plan de gestión del riesgo del agua regenerada y especificará, entre otros elementos, lo siguiente: a) la clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso agrícola para el que, de conformidad con el anexo I, se permiten las aguas regeneradas, el lugar de utilización, las estaciones regeneradoras de aguas y el volumen anual estimado de aguas regeneradas que se haya de producir; b) las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua previstos en la sección 2 del anexo I; c) toda condición relativa a los requisitos adicionales que ha de cumplir el operador de la estación regeneradora de aguas, prevista en el plan de gestión del riesgo del agua regenerada; d) cualquier otra condición necesaria para eliminar todo riesgo inaceptable para el medio ambiente y para la salud humana y la sanidad animal de modo que cualquier riesgo sea de un nivel aceptable; e) el período de validez del permiso; f) el punto de cumplimiento. 4.   A efectos de evaluar una solicitud, la autoridad competente consultará a otras autoridades pertinentes e intercambiará información oportuna con ellas, en particular las responsables en materia de agua y sanidad, cuando estas no sean las mismas que la autoridad competente, así como con cualquier otra parte que la autoridad competente considere pertinente. 5.   La autoridad competente decidirá sin dilación si concede un permiso. En caso de que, por la complejidad de la solicitud, la autoridad competente necesite más de doce meses desde el momento de la recepción de una solicitud completa para decidir si concede el permiso, comunicará al solicitante la fecha en la que prevé adoptar la decisión. 6.   Los permisos se revisarán periódicamente y se actualizarán de ser necesario, al menos en los casos siguientes: a) haya habido un cambio sustancial de capacidad; b) haya habido una modernización del equipo; c) se hayan incorporado nuevos equipos o procesos, o d) haya habido cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado ecológico de las masas de aguas superficiales. 7.   Los Estados miembros podrán exigir que el almacenamiento, la distribución y el uso de aguas regeneradas estén sujetos a la concesión de un permiso específico para que se apliquen los requisitos y barreras adicionales indicados en el plan de gestión del riesgo del agua regenerada a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
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