Art. 5 · Gestión del riesgo

Art. 5

Gestión del riesgo

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 5 Gestión del riesgo 1.   Con el fin de producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, la autoridad competente velará por que se elabore un plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Un plan de gestión del riesgo del agua regenerada podrá aplicarse a uno o varios sistemas de reutilización del agua. 2.   El plan de gestión del riesgo del agua regenerada será elaborado por el operador de la estación regeneradora de aguas, otras partes responsables y los usuarios finales, según corresponda. Las partes responsables que elaboren el plan de gestión del riesgo del agua regenerada consultarán a las demás partes responsables pertinentes y a los usuarios finales, según corresponda. 3.   El plan de gestión del riesgo del agua regenerada se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo II. Determinará las responsabilidades de gestión del riesgo que atañen al operador de la estación regeneradora de aguas y a otras partes responsables. 4.   En particular, el plan de gestión del riesgo del agua regenerada: a) establecerá todos los requisitos aplicables al operador de la estación regeneradora de aguas además de los especificados en el anexo I, de conformidad con la letra B) del anexo II con el fin de mitigar en mayor medida los riesgos antes del punto de cumplimiento; b) determinará los agentes peligrosos, riesgos, medidas preventivas apropiadas y/o posibles medidas correctivas de conformidad con la letra C) del anexo II; c) determinará barreras adicionales para el sistema de reutilización del agua, y establecerá cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua es seguro, incluidas condiciones relativas a la distribución, el almacenamiento y el uso, según corresponda, e identificará a las partes responsables de cumplir dichos requisitos. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 por los que se modifique el presente Reglamento con el fin de adaptar a los avances técnicos y científicos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo II. La Comisión estará también facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 por los que se complete el presente Reglamento con el fin de establecer las especificaciones técnicas de los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo II.
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