Art. 15
Sanciones
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 15
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 26 de junio de 2024, los Estados miembros notificarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior de estas.
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