Art. 4 · Obligaciones de los proveedores de neumáticos

Art. 4

Obligaciones de los proveedores de neumáticos

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 4 Obligaciones de los proveedores de neumáticos 1.   Los proveedores velarán por que los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 introducidos en el mercado vayan acompañados gratuitamente: a) por lo que respecta a cada uno de los neumáticos, de una etiqueta del neumático, en la forma de un adhesivo, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto, o bien b) por lo que respecta a cada partida de uno o más neumáticos idénticos, de una etiqueta impresa del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto. 2.   Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta mediante la venta a distancia, los proveedores se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del producto, inclusive, a petición del usuario final, de forma impresa. El tamaño de la etiqueta del neumático deberá permitir que esta sea claramente visible y legible, y será proporcional al tamaño especificado en el punto 2.1 del anexo II. Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático de un tipo de neumático específico mediante una visualización anidada. 3.   Los proveedores velarán por que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del neumático figurará cerca de la indicación del precio. En la publicidad visual en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático mediante una visualización anidada. 4.   Los proveedores velarán por que cualquier material técnico de promoción referido a un tipo de neumático específico muestre la etiqueta de ese tipo de neumático e incluya la información indicada en el anexo IV. 5.   Los proveedores transmitirán a la autoridad nacional competente tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2018/858 los valores que se hayan utilizado para determinar las clases correspondientes y cualquier información adicional sobre las prestaciones que el proveedor declare en la etiqueta del neumático de ese tipo de neumático, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, así como la etiqueta del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dicha información se presentará a la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento antes de que se introduzcan en el mercado los tipos de neumático considerados, de manera que la autoridad pueda comprobar la exactitud de la etiqueta del neumático. 6.   Los proveedores velarán por la precisión de las etiquetas de los neumáticos y fichas de información del producto que suministren. 7.   Los proveedores podrán hacer que la documentación técnica esté disponible para las autoridades de los Estados miembros distintas de las indicadas en el apartado 5 o para organismos competentes acreditados previa solicitud. 8.   Los proveedores cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver todo caso de incumplimiento del presente Reglamento del que sean responsables, ya sea por iniciativa propia o previa solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado. 9.   Los proveedores no suministrarán ni exhibirán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan el presente Reglamento y que puedan inducir a error o confundir a los usuarios finales respecto a los parámetros establecidos en el anexo I. 10.   Los proveedores no suministrarán ni exhibirán etiquetas que imiten la etiqueta del neumático que se establece en el presente Reglamento.
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