Art. 13
Actos delegados
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 13
Actos delegados
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de modificar:
a)
el anexo II con respecto al contenido y al formato de la etiqueta del neumático;
b)
el anexo I, partes D y E, y los anexos II, III, IV, V, VI y VII, adaptando al progreso tecnológico los valores, métodos de cálculo y requisitos que contienen.
2. A más tardar el 26 de junio de 2022, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la introducción de nuevos requisitos de información para los neumáticos recauchutados en los anexos, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo.
3. La Comisión estará también facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de incluir parámetros o requisitos de información relativos a la abrasión de los neumáticos y al kilometraje, tan pronto como las organizaciones europeas o internacionales de normalización dispongan de métodos fiables, precisos y reproducibles para someter a prueba y medir la abrasión de los neumáticos y el kilometraje, y siempre que concurran las siguientes condiciones:
a)
que la Comisión haya realizado una evaluación de impacto detallada, y
b)
que la Comisión haya consultado debidamente a las partes interesadas pertinentes.
4. Cuando proceda, a la hora de preparar los actos delegados, la Comisión someterá a prueba el contenido y el formato de las etiquetas de los neumáticos entre grupos representativos de clientes de la Unión, a fin de garantizar que las etiquetas de los neumáticos sean de fácil comprensión, y publicará los resultados.
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