Art. 1
Medida temporal relativa a las juntas generales de las sociedades europeas (SE)
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1
Medida temporal relativa a las juntas generales de las sociedades europeas (SE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/2001, se deba celebrar una junta general de una SE en 2020, la SE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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