Art. 6
Ampliación de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 6
Ampliación de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, cuando una autoridad competente determine, basándose en las cuentas anuales y certificados a que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2, del citado Reglamento correspondientes a los ejercicios contables que abarquen la totalidad o parte del período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, que una empresa de transporte no cumple el requisito de capacidad financiera establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, el plazo establecido por la autoridad competente a efectos del artículo 13, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, no excederá de 12 meses.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, cuando la autoridad competente haya constatado antes del 28 de mayo de 2020 que una empresa de transporte no cumple el requisito de capacidad financiera establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento y haya fijado un plazo para que la empresa de transporte regularice la situación, la autoridad competente podrá ampliarlo, siempre y cuando el plazo no haya expirado a 28 de mayo de 2020. El plazo así ampliado no podrá superar los 12 meses.
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