Art. 18 · Entrada en vigor

Art. 18

Entrada en vigor

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 18 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 4 de junio de 2020. No obstante, el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 6, el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, el artículo 8, apartado 5, y el artículo 11, apartado 5, se aplicarán a partir del 28 de mayo de 2020. Los párrafos primero, segundo y tercero del presente artículo se entienden sin perjuicio del efecto retroactivo previsto en los artículos 2 a 17.
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