Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 4 de junio de 2020.
No obstante, el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 6, el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, el artículo 8, apartado 5, y el artículo 11, apartado 5, se aplicarán a partir del 28 de mayo de 2020.
Los párrafos primero, segundo y tercero del presente artículo se entienden sin perjuicio del efecto retroactivo previsto en los artículos 2 a 17.
Historial de versiones
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