Art. 13
Tratamiento de las licencias de empresas ferroviarias en el marco de la Directiva 2012/34/UE en caso de incumplimiento de los requisitos de capacidad financiera
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 13
Tratamiento de las licencias de empresas ferroviarias en el marco de la Directiva 2012/34/UE en caso de incumplimiento de los requisitos de capacidad financiera
No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, cuando una autoridad otorgante determine, basándose en una comprobación con arreglo a dicha disposición, efectuada en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, que una empresa ferroviaria ya no puede cumplir los requisitos de capacidad financiera del artículo 20 de dicha Directiva, podrá decidir, antes del 31 de agosto de 2020, no suspender ni revocar la licencia de la empresa ferroviaria, siempre que no se comprometa la seguridad y que existan perspectivas realistas de un saneamiento financiero satisfactorio de la empresa ferroviaria en los seis meses siguientes.
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