Art. 9 · Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos

Art. 9

Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 9 Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos 1.   Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 por cien del importe máximo mencionado en el artículo 5. 2.   Los importes adeudados por la Unión en un año determinado no podrán exceder del 10 por cien del importe máximo mencionado en el artículo 5. 3.   Cuando sea necesario, la Comisión podrá renovar los empréstitos asociados contraídos en nombre de la Unión.
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