Art. 8 · Operaciones de empréstito y de préstamo

Art. 8

Operaciones de empréstito y de préstamo

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 8 Operaciones de empréstito y de préstamo 1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo en virtud del Instrumento se realizarán en euros. 2.   El Estado miembro beneficiario y la Comisión acordarán por medio de un acuerdo de préstamo las características del préstamo (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»). Dichos acuerdos incorporarán las disposiciones establecidas en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   A petición del Estado miembro beneficiario y cuando las circunstancias permitan mejorar el tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente su empréstito inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. 4.   El Comité Económico y Financiero será informado de cualquier refinanciación o reestructuración a las que se refiere el apartado 3.
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