Art. 6
Procedimiento para solicitar asistencia financiera
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 6
Procedimiento para solicitar asistencia financiera
1. La asistencia financiera se concederá mediante una decisión de ejecución del Consejo adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión.
2. Antes de presentar una propuesta al Consejo, la Comisión consultará al Estado miembro de que se trate, sin demora injustificada, para verificar el aumento repentino y grave del gasto real, y en su caso también del gasto público previsto, directamente relacionado con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como, en su caso, con las correspondientes medidas relacionadas con la salud, en el Estado miembro solicitante de la asistencia financiera que sean consecuencia del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19. A tal fin, el Estado miembro deberá aportar a la Comisión pruebas suficientes. Además, la Comisión verificará el cumplimiento de las normas prudenciales establecidas en el artículo 9.
3. En la decisión de ejecución del Consejo contemplada en el apartado 1 figurarán:
a)
el importe del préstamo, el vencimiento medio máximo, la fórmula de fijación del precio, el número máximo de plazos, el período de disponibilidad y las demás normas de desarrollo necesarias para la concesión de la asistencia financiera;
b)
una evaluación del cumplimiento por parte del Estado miembro de las condiciones contempladas en el artículo 3, y
c)
una descripción de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo o de medidas similares, así como, en su caso, de las correspondientes medidas relacionadas con la salud, que puedan ser objeto de financiación.
4. Al adoptar una decisión de ejecución a la que se refiere el apartado 1, el Consejo considerará las necesidades existentes y previstas del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del presente Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
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