Art. 15 · Aplicabilidad

Art. 15

Aplicabilidad

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 15 Aplicabilidad 1.   El presente Reglamento no será aplicable al o en el Reino Unido. 2.   Las referencias a los Estados miembros en el presente Reglamento no se entenderán que incluyen al Reino Unido.
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