Art. 12 · Disponibilidad del Instrumento

Art. 12

Disponibilidad del Instrumento

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 12 Disponibilidad del Instrumento 1.   El Instrumento solo estará disponible una vez que todos los Estados miembros hayan contribuido al Instrumento conforme al artículo 11 por un importe que represente al menos el 25 por cien del importe máximo mencionado en el artículo 5, siempre que la contribución relativa de cada Estado miembro al total aportado por los Estados miembros corresponda a su contribución relativa a la renta nacional bruta total de la Unión, como resulta de la columna 1 del cuadro 3 de la parte A («Financiación del presupuesto general: Introducción») del estado general de ingresos del presupuesto para 2020 establecido en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, adoptado el 27 de noviembre de 2019 (4). 2.   La Comisión informará al Consejo cuando el Instrumento esté disponible. 3.   El período de disponibilidad del Instrumento durante el cual podrá adoptarse una decisión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, finalizará el 31 de diciembre de 2022. 4.   Cuando la Comisión haya concluido en el informe al que se hace referencia en el artículo 14 que persiste la grave perturbación económica causada por el brote de COVID‐19 que afecte a la financiación de las medidas contempladas en el artículo 1, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir prorrogar el período de disponibilidad del Instrumento, cada vez por un período adicional de seis meses.
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