Art. 9 · Segunda fase de la selección – clasificación y designación del Registro

Art. 9

Segunda fase de la selección – clasificación y designación del Registro

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 9 Segunda fase de la selección – clasificación y designación del Registro 1.   En el plazo de 80 días hábiles desde la publicación de la lista de candidatos admisibles y sobre la base de los criterios de selección, la Comisión clasificará a los candidatos admisibles que hayan obtenido en la evaluación la puntuación mínima fijada en la convocatoria de propuestas. 2.   La Comisión comunicará a los candidatos admisibles la clasificación final. 3.   La Comisión designará como Registro al candidato mejor clasificado. Publicará la decisión por la que se designa el Registro en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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