Art. 7 · Procedimiento de selección

Art. 7

Procedimiento de selección

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 7 Procedimiento de selección 1.   La Comisión organizará un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio para la selección del Registro. La convocatoria de propuestas se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los candidatos dispondrán de al menos 30 días hábiles para presentar sus candidaturas. 2.   La Comisión podrá solicitar asesoramiento y asistencia de expertos externos a fin de analizar y evaluar las candidaturas. Dichos expertos serán seleccionados atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad.
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