Art. 6
Capacidad financiera y cumplimiento
En vigor desde 14 may 2020
Artículo 6
Capacidad financiera y cumplimiento
1. La Comisión evaluará la capacidad financiera de los candidatos admisibles. Este criterio se ponderará con el 30 % de la puntuación total de la evaluación.
2. Los candidatos deberán:
a)
demostrar un nivel de seguridad y estabilidad financiera adecuado para desempeñar las funciones del Registro;
b)
facilitar información completa sobre los costes previstos y los requisitos de capital necesarios para organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu», la disponibilidad de capital y los seguros; presentar un modelo de ingresos, incluido un modelo de fijación de precios, un análisis de los mercados pertinentes, un plan de comercialización y las disposiciones previstas en caso de fallo del registro;
c)
describir cómo aplicarán los principios de buena gestión financiera;
d)
proporcionar información sobre las tasas que se proponen aplicar y describir la forma en que se determinan los niveles de dichas tasas sobre la base de los costes soportados.
3. Los candidatos facilitarán información sobre las auditorías externas que presentarán para demostrar la conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517.
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