Art. 3
Candidaturas
En vigor desde 14 may 2020
Artículo 3
Candidaturas
1. La candidatura indicará claramente en qué Estado miembro se ha constituido la organización sin ánimo de lucro y aportará una información completa en relación con la ubicación de su domicilio social, su administración central y su centro de actividad principal.
2. Si la organización sin ánimo de lucro está constituida por un consorcio de empresas o un grupo de contratistas, la candidatura detallará las diferentes funciones y el estatus de cada miembro del consorcio o grupo, incluida toda la información requerida en virtud del apartado 1 del presente artículo.
3. Cuando alguna de las entidades que formen parte del consorcio o del grupo sea una entidad con ánimo de lucro, la candidatura indicará las medidas que el consorcio o grupo se compromete a adoptar para garantizar la separación financiera y jurídica de cualquier actividad con ánimo de lucro de la función de registro.
4. La candidatura describirá la organización interna de la organización sin ánimo de lucro e irá acompañada de todos los documentos justificativos solicitados en la convocatoria de propuestas para el Registro.
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