Art. 5
Certificado de autenticidad
En vigor desde 13 may 2020
Artículo 5
Certificado de autenticidad
1. El certificado de autenticidad, expedido por un organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo II y en el que se indicará que el arroz pertenece a una de las variedades de arroz aromático enumeradas en el anexo I, se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo III.
Los impresos se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.
2. Cada certificado de autenticidad incluirá un número de serie en la casilla superior derecha. Las copias llevarán el mismo número que el original.
3. El certificado de autenticidad tendrá una validez de 120 días a partir de la fecha de su expedición.
Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado.
Se considerará que los certificados de autenticidad están debidamente firmados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.
4. El certificado de autenticidad se presentará a las autoridades aduaneras con el fin de comprobar la existencia de las condiciones necesarias para beneficiarse de los contingentes arancelarios respecto al número de orden 09.4731.
El organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo II facilitará a la Comisión cualquier información pertinente que pueda contribuir a la verificación de la información que figura en los certificados de autenticidad, en particular muestras de los sellos que haya utilizado.
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