Art. 4 · Validez de los certificados de importación

Art. 4

Validez de los certificados de importación

En vigor desde 13 may 2020
Artículo 4 Validez de los certificados de importación 1.   Los certificados de importación serán válidos: a) desde el primer día natural del mes siguiente a la presentación de la solicitud, en el caso de las solicitudes presentadas durante el período contingentario; b) desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de las solicitudes presentadas entre el 23 y el 30 de noviembre del año anterior. 2.   Los volúmenes de los contingentes estarán divididos en subperíodos y los certificados expedidos cada mes serán válidos cuatro meses, pero expirarán a más tardar al final del período contingentario. 3.   Si se prorroga el período de validez de un certificado de importación para un contingente arancelario contemplado en el artículo 1, apartado 1, debido a un caso de fuerza mayor, tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (12), la prórroga no podrá rebasar el período contingentario.
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