Art. 3
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 748/2008; en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 610/2009; en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 82/2013, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, las autoridades competentes podrán expedir certificados de importación cuando se haya presentado una copia electrónica del certificado de autenticidad original, sin exigir al agente económico que constituya una garantía más elevada.
Historial de versiones
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