Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 may 2020
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1044:oj#art-9