Art. 3
Directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 3
Directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero
Los Estados miembros y la Comisión determinarán los inventarios de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 26, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con lo siguiente:
a)
las «Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (“IPCC”) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero»;
b)
las modalidades, los procedimientos y las directrices en relación con el marco de transparencia para las medidas y el apoyo mencionado en el artículo 13 del Acuerdo de París y establecido en el anexo de la Decisión 18/CMA.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París («Decisión 18/CMA.1»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1044:oj#art-3