Art. 1
En vigor desde 7 may 2020
Artículo 1
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se han de suprimir las siguientes líneas:
«2
Bosnia y Herzegovina
3
Guyana
5
República Democrática Popular de Laos
10
Etiopía
11
Sri Lanka
13
Túnez»
Historial de versiones
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