Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 may 2020
Artículo 1 En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se han de suprimir las siguientes líneas: «2 Bosnia y Herzegovina 3 Guyana 5 República Democrática Popular de Laos 10 Etiopía 11 Sri Lanka 13 Túnez»
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