Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

En vigor desde 6 may 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se inserta la siguiente letra b bis): «b bis) la suspensión de la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis;»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b) a no ser que su peso neto supere los 30 kg: a) partidas de alimentos y piensos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse; b) partidas de alimentos y piensos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal; c) partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse; d) partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos.». 2) El título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente: «CONDICIONES ESPECIALES QUE REGULAN LA ENTRADA EN LA UNIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS Y PIENSOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES». 3) Se inserta el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Suspensión de la entrada en la Unión 1.   Los Estados miembros prohibirán la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis. 2.   El apartado 1 se aplicará a los alimentos y piensos destinados a la comercialización en el mercado de la Unión, así como a los alimentos y piensos destinados al uso o consumo privados dentro del territorio aduanero de la Unión.». 4) los anexos I y II se modifican conforme al anexo del presente Reglamento. 5) se inserta un anexo II bis de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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