Art. 2 · Prórroga del plazo para el arranque en caso de replantación anticipada de viñedos

Art. 2

Prórroga del plazo para el arranque en caso de replantación anticipada de viñedos

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2 Prórroga del plazo para el arranque en caso de replantación anticipada de viñedos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando los Estados miembros hayan concedido a los viticultores autorizaciones para la replantación anticipada y el arranque deba tener lugar, como muy tarde, en el año 2020, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo para el arranque hasta doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en los casos en los que no haya podido realizarse el arranque debido a la pandemia de COVID-19 y previa solicitud debidamente justificada del viticultor. 2.   Los Estados miembros deben informar al solicitante en los dos meses posteriores a la presentación de la solicitud de prórroga del plazo para el arranque a que se refiere el apartado 1 y, en caso de que la solicitud haya sido rechazada, se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación. 3.   El artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 deberá aplicarse si el viticultor no realiza el arranque antes de que expire la prórroga concedida, con arreglo a los apartados 1 y 2. 4.   Los viticultores que se beneficien de la prórroga a que se refiere el apartado 1 no podrán acogerse al apoyo a la cosecha en verde contemplado en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, sobre la nueva superficie plantada o sobre la superficie que deba arrancarse.
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