Art. 1
Prórroga de la validez de las autorizaciones para plantaciones y replantaciones que expiran en 2020
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1
Prórroga de la validez de las autorizaciones para plantaciones y replantaciones que expiran en 2020
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones de vid concedidas de conformidad con los artículos 62 y 64 del citado Reglamento que hayan expirado o expiren en el año 2020 no expirará hasta pasados doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones para plantaciones que hayan expirado o expiren en el año 2020 no serán objeto de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 89, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, a condición de que informen a las autoridades competentes de que no tienen intención de hacer uso de su autorización y no desean beneficiarse de la prórroga de su validez a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la validez de las autorizaciones de replantación concedidas de conformidad con el artículo 62 y el artículo 66, apartado 1, del Reglamento citado que hayan expirado o expiren en el año 2020 no expirará hasta pasados doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones de replantación que hayan expirado o expiren en 2020 no serán objeto de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 89, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, a condición de que informen a las autoridades competentes de que no tienen intención de hacer uso de su autorización y no desean beneficiarse de la prórroga de su validez a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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