Art. 4 · Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368

Art. 4

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 4 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, los Estados miembros podrán modificar sus programas apícolas de manera que las medidas previstas para la campaña 2020 puedan llevarse a cabo después del 31 de julio de 2020, pero no más tarde del 15 de septiembre de 2020. Se considerará que estas medidas se han llevado a cabo con respecto a la campaña apícola 2020. Tales modificaciones serán notificadas a la Comisión por el Estado miembro y aprobadas por la Comisión antes de su ejecución. Las solicitudes de las modificaciones y su aprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento.
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