Art. 3 · Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014

Art. 3

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 3 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, la autoridad competente podrá aceptar modificaciones de un programa de trabajo siempre que: (a) los cambios propuestos tengan por objeto modificar y reprogramar para después del 31 de marzo de 2020 las actividades del segundo año de aplicación del programa de trabajo trienal iniciado el 1 de abril de 2018; (b) las actividades en cuestión no hayan tenido lugar a su debido tiempo a causa de problemas generados por la pandemia de COVID-19; (c) la organización beneficiaria solicite a más tardar el 30 de junio de 2020 el pago parcial a que se refiere el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la ayuda correspondiente a las actividades del segundo año de ejecución que hayan tenido lugar antes del 1 de abril de 2020; (d) la financiación por parte de la UE de las actividades en cuestión se realice en el marco del segundo año de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014. El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 no se aplicará a los programas de trabajo modificados con arreglo a la letra d) del párrafo primero del presente artículo. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, el plazo de dos meses no será aplicable a la notificación de modificaciones de un programa de trabajo siempre que: (a) los cambios propuestos estén relacionados con las actividades del tercer año de ejecución del programa de trabajo trienal que se inició el 1 de abril de 2018; (b) la actividad inicialmente prevista no se haya realizado o no pueda realizarse total o parcialmente debido a los obstáculos generados por la pandemia de COVID-19; (c) la actividad tal y como haya sido modificada tenga lugar previa aceptación por parte de la autoridad competente.
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