Art. 2 · Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150

Art. 2

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando sea necesario durante el ejercicio 2020, pero no más tarde del 15 de octubre de 2020, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio 2020, los Estados miembros podrán: (a) fijar el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la cosecha en verde contempladas en la letra b) de dicho artículo entre el 15 de abril y el 30 de junio; (b) optar por no determinar una situación del mercado prevista que justifique la solicitud de cosecha en verde a que se refiere la letra c) de dicho artículo; (c) establecer, a más tardar el 30 de junio, un plazo fijado en una fecha posterior a la del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde previsto en la letra a) del presente artículo, para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este plazo se fijará antes de la época normal de la cosecha (fase N de Baggiolini y fase 89 de BBCH) en la zona de que se trate.
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