Art. 2
Productos admisibles
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2
Productos admisibles
Para poder optar a la ayuda, la leche desnatada en polvo deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y producida en la Unión. El producto deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI, parte VI, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.
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