Art. 4
Importe de la ayuda y período de almacenamiento
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 4
Importe de la ayuda y período de almacenamiento
1. Los importes correspondientes de la ayuda por período de almacenamiento figuran en el anexo.
2. El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén.
3. La ayuda solo podrá concederse para períodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.
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