Art. 1
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (en lo sucesivo, «sector de las plantas vivas y flores») a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre las retiradas del mercado y la distribución gratuita, así como sobre la promoción y la planificación temporal conjuntas de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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