Art. 6 · Excepción al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Art. 6

Excepción al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 6 Excepción al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión a los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 60 %. En las regiones menos desarrolladas, la contribución de la Unión a tales costes no podrá exceder del 80 %.
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